Se crean 12 nuevas escalas para ingresos superiores a $15.000 y hasta 25.000 pesos. Los cambios son retroactivos al 1ro de enero. La diferencias a favor de los trabajadores se harán en 5 cuotas.
Con la publicación de la Resolución General 3770, la AFIP oficializó el beneficio en Impuesto a las Ganancias anunciado días atrás por el ministro de Economía, Axel Kicillof.
Dicha modificación incrementa las deducciones personales para la cuarta categoría de manera progresiva para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a $15.000 y que no superen $ 25.000.
Este grupo de trabajadores fue creado a través del decreto 1242, que diferenció cuatro tipos de dependientes, a los que le concedió diversos beneficios. Así, por caso, aquellos que ganaron menos de $15.000 brutos quedaron excluidos del pago del impuesto. Quienes tuvieron ingresos entre 15.000 y 25.000 pesos se le incrementó las deducciones en un 20%. Para empleados y jubilados de la zona patagónica el incremento era del 30% y para ingresos superiores a $25.000 no había incremento. Como resultado quedaron 3 tablas de deducciones.
En concreto, los dependientes que fueron bendecidos con la nueva resolución general 3770, son aquellos a los que el mencionado decreto les había concedido un incremento en las deducciones del 30 y 20 por ciento, siempre que se tratara de un trabajador de la región patagónica o del resto del país, respectivamente.
BENEFICIO
Ahora, con la modificación impuesta por la RG 3770, se crean 6 nuevos escalones dentro de la los ingresos de 15.000 a 25.000 pesos, según la remuneración o los haberes mensuales percibidos:
de 15.000 a 18.000 pesos: 25% de incremento
de 18.000 a 21.000 pesos: 20% de incremento
de 21.000 a 22.000 pesos: 15% de incremento
de 22.000 a 23.000 pesos: 10% de incremento
de 23.000 a 24.000 pesos: 7,5% de incremento
de 24.000 a 25.000 pesos: 5% de incremento
ALCANZADOS POR EL BENEFICIO
– Quienes entre el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, hayan tenido remuneraciones brutas mensuales entre $15.000 y no superiores a $25.000 (Decreto 1242/2013).
– Quienes hayan superado el límite de $25.000 de remuneración bruta mensual en el período enero a agosto 2013, pero que a raíz de una disminución en sus ingresos, desde el 1/1/2015 no superen dicho monto.
VIGENCIA
Tal como fue anunciado, la medida regirá de manera retroactiva al 1° de enero de 2015, por lo que los importes retenidos hasta ahora por los empleadores deberá ser devuelto.
DEVOLUCIÓN
Se hará en 5 cuotas. Dicha devolución deberá estar consignada «en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto «Devolución Ganancias – R.G. AFIP N° 3770».
Fuente: Ignacio Online